Dote

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La dote es una donación hecha por la esposa a su marido, como contribución a las cargas del hogar. Figura en el contrato de matrimonio (la carta de arras y dote), llamado también capitulaciones. El novio ofrece por su parte, antes del matrimonio -ante nuptias-, las arras esponsalicias, que corresponden teóricamente a la décima parte de sus bienes que puede depender también de la condición de la mujer. La dote era patrimonio de la mujer y si se disolvía el vínculo matrimonial, debía ser restituida a ella o a sus hijos o nietos, si los tuviere, o, en cualquier caso, a sus herederos legítimos. Si se producía divorcio culpable, podía perderla.
Se concede una licencia propter dotem cuando la muchacha no dispone de una dote suficiente para casarse según su rango y sólo uno de sus parientes acepta casarse con ella.
Las mujeres que ingresaban en un convento tenían también que aportar la dote para poder sufragar su mantenimiento (dote de monjas).
En el siglo XVI, debido a la inflación, llegaron a quintuplicarse los precios de las dotes –matrimoniales y de monjas- con el consiguiente perjuicio económico para los padres. En las Cortes de 1615 se pedía una reducción del importe de las dotes.
 
Fuente: “Diccionario Histórico de la España del Siglo de Oro”, de Annie Molinié-Bertrand. Acento Editorial
"Diccionario de términos de Historia de España -Edad Moderna-" de Justina Rodríguez García-Josefina Castilla Soto. Ariel Practicum