Alfocea
El linaje Alfocea (registrado en las fuentes históricas, protocolos notariales y armoriales bajo las fórmulas tradicionales d'Alfocea, de Alfocea, o en sus variantes romances arcaicas Alfozeya, Alfoceda y Alfozea) constituye una esclarecida, noble y singular estirpe de matriz netamente toponímica foral, rancio abolengo y probada infanzonía de sangre en la Corona de Aragón, con un extraordinario desarrollo histórico que ejemplifica las corrientes de caballería que descendieron durante la Reconquista desde las tierras altas del Reino de Aragón hacia el levante y el sur peninsular, proyectando casales de armas, ricas posesiones alodiales y ramas de hidalguía concejil hacia el Reino de Murcia y el sur del Reino de Valencia (provincia de Alicante) a lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna.
El origen de este linaje es rigurosamente toponímico, territorial y alodial, asignado originariamente como apellido hereditario de solar y condición conocido (de Alfocea / Alfocea) a aquellas familias e hidalgos que procedían de un paraje, dehesa, heredad franca o antiguo caserío medieval fortificado distinguido con este topónimo en las tierras altas del Reino de Aragón; en el derecho foral y la costumbre aragonesa medieval, vincular el cognomento familiar al nombre del predio o fortaleza matriz constituía el mecanismo jurídico prioritario para certificar la legitimidad de la posesión, la libertad de cargas serviles y el arraigo inmemorial del linaje; los registros documentales y protocolarios más arcaicos vinculan los solares matrices de infanzonía de este apellido a la histórica comarca de Calatayud y las riberas encajonadas de la cuenca del río Jalón (Zaragoza); en este entorno de geografía escarpada y continua tensión fronteriza, los Alfocea formaron parte de la nobleza rural aragonesa (los infanzones de sangre), gozando de las libertades consagradas en los Fueros de Aragón: exención absoluta del pago de tributos comunes y pechos pecheros, derecho inmemorial al porte de armas y espada noble, y la prerrogativa de no responder ante justicias ordinarias, gozando del fuero privativo y la apelación suprema ante el Justicia de Aragón; siguiendo las grandes corrientes de avance militar y repoblación foral de los siglos XIV y XV, caballeros de esta casa integraron las huestes confederadas que acudieron al socorro de las plazas meridionales, estableciéndose con notable éxito en el Reino de Murcia (singularmente en sus comarcas fronterizas) y en las vegas meridionales del Reino de Valencia (con dilatado asiento en la provincia de Alicante, en demarcaciones del Vinalopó y la Vega Baja del Segura), donde echaron raíces definitivas e integraron el patriciado de regidores y oficiales de milicias concejiles.
Etimológicamente procede de la evolución lingüística del romance medieval sobre una base léxica hispano-árabe o mozárabe: deriva principalmente del vocablo al-ḥawz («el alfoz», «el distrito rural», «el término administrativo o jurisdiccional dependiente de una plaza fuerte o castillo»), en combinación con un sufijo o desinencia locativa de carácter diminutivo o colectivo romance (-ea / -eda, del latín -ētum o desinencias mozárabes afines), aludiendo de manera descriptiva al «pequeño alfoz», al «caserío del término foral» o a la «heredad dependiente del castillo comunal»; en la documentación notarial, eclesiástica y foral de los siglos XIV al XVIII, la voz mantuvo una extraordinaria fijeza fonética y gráfica bajo la forma paroxítona Alfocea, alternando de manera marginal en censos arcaicos con la grafía Alfozeya, consolidándose como denominación privativa inalterable de linaje, solar y armas conocido.
Históricamente se distribuyó por la provincia de Zaragoza (comunidad de Calatayud, cuenca del río Jalón, Ateca, Alhama de Aragón y Zaragoza capital), la provincia de Teruel, el Reino de Murcia (Murcia capital, Lorca, Cieza, Jumilla, Yecla y villas del campo murciano), la provincia de Alicante (Orihuela, Elche, Alicante capital y comarcas del Baix Vinalopó y Vega Baja), la provincia de Valencia (Valencia capital y comarcas de l'Horta), la villa y corte de Madrid, y, con posterioridad al siglo XVII, en diversos puntos de los virreinatos americanos de ultramar; en las tierras murcianas y alicantinas, los Alfocea formaron parte de la oligarquía de caballeros e hidalgos de regimiento, emparentando con linajes forales de arraigada solera y ostentando la titularidad de haciendas agrícolas, vínculos píos y capellanías familiares; en la actualidad es un apellido de notable interés onomástico y marcada singularidad demográfica por su baja frecuencia en España, concentrando sus principales núcleos de implantación en la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana, Cataluña y la Comunidad de Madrid.
A lo largo de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, los miembros de la casa de Alfocea mantuvieron una continuada y calificada ejecutoria en el servicio de las armas, la preservación de su fuero nobiliario y el gobierno de los concejos:
En el Reino de Aragón, los caballeros de la estirpe defendieron su fuero de infanzonía de sangre ante la Real Audiencia de Zaragoza, obteniendo confirmaciones de salva de infanzonía y testimonios de vecindad foral que acreditaban su ascendencia de cristianos viejos limpia de toda mácula de oficios mecánicos, blindando su exención perpetua del pago de pechos ordinarios, cuarteles reales, tallas comunales y gravámenes del estado llano.
En el Reino de Murcia y en el sur del Reino de Valencia, miembros del linaje promovieron rigurosas probanzas de nobleza, legitimidad de cuna y limpieza de sangre ante las justicias y cabildos locales para acceder a los oficios preeminentes de regidores perpetuos por el estado de hijosdalgo, alcaldes ordinarios, alféreces mayores y jurados concejiles (jurats).
En el plano castrense, mandaron compañías de milicias concejiles y de caballería de cuantía, organizadas para la pacificación de la frontera con el reino nazarí de Granada y la defensa activa de los litorales murciano y alicantino frente a las incursiones de la piratería berberisca.
Justificaron estatutos de cristiandad vieja ante las vicarías diocesanas de Cartagena, Orihuela y Tarazona para fundar mayorazgos menores, dotar capellanías familiares y ejercer oficios de familiares del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en los distritos de Murcia y Valencia.
El linaje cuenta con una sólida y continuada constancia documental en los fondos de Procesos de Infanzonía del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y de la Real Audiencia de Aragón; en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona), dentro de las series de Real Cancillería, Maestre Racional y Procesos de Cortes; en el Archivo General de la Región de Murcia (secciones de Hidalguía, Protocolos Notariales y Concejos); en el Archivo Municipal de Murcia y de Orihuela (libros de actas capitulares y nombramientos de regidores); en el Archivo del Reino de Valencia (secciones de Gobernación y Procesos de Hidalguía); en la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional (Madrid); y en los libros sacramentales de bautismos, matrimonios y defunciones de las parroquias históricas bilbilitanas, murcianas y alicantinas desde el siglo XVI.
Entre sus personajes más destacados figuraron caballeros e infanzones de la cuenca del Jalón que tomaron parte en las campañas fronterizas de la Corona de Aragón en los siglos XIII y XIV; regidores y jurados que gobernaron los cabildos concejiles en el Reino de Murcia y en Orihuela durante los siglos XVI y XVII; capitanes de milicias que prestaron señalados servicios en la custodia de las atalayas y pasos del Segura; canónigos y beneficiados que instituyeron obras pías dotadas con rentas alodiales en las catedrales de Murcia y Orihuela; y hacendados que sostuvieron vínculos patrimoniales francos en las huertas levantinas.
En su estatus nobiliario, la casa gozó de la consideración jurídica de infanzones de sangre y de armas poner en el Reino de Aragón, caballeros de fuero militar en el Reino de Valencia y miembros del estamento de hijosdalgos notorios en el Reino de Murcia, amparada en los Fueros generales de Aragón y las costumbres de la Corona de Castilla. Sus miembros ostentaron total exención tributaria frente a cargas pecheras, disfrutando de fuero privativo civil y militar, del derecho al uso de armas nobles y del acceso reservado a las magistraturas concejiles de honor; las declaraciones emanadas de las audiencias reales y cabildos ratificaron secularmente su calidad de hidalgos de solar conocido y el legítimo uso de sus insignias heráldicas.
Sus casas solares, casales y posesiones principales radicaron originariamente en las casonas de infanzonía de la comarca de Calatayud y la cuenca del río Jalón (Zaragoza); en los casales nobles levantados en las villas fronterizas del Reino de Murcia (Murcia capital, Lorca y Cieza); en las haciendas solariegas de la provincia de Alicante (Orihuela y comarcas del Vinalopó); en las casas principales de la ciudad de Zaragoza; en las residencias avecindadas en la ciudad de Valencia; en las casas de la villa y corte de Madrid; y en las ramas establecidas con posterioridad en ultramar.
Su difusión territorial se produjo de manera orgánica siguiendo el curso del río Jalón hacia las llanuras aragonesas, articulándose seguidamente por las rutas de comunicación del Sistema Ibérico y el corredor del Turia y del Júcar hacia las cuencas del Vinalopó y del Segura, enlazando matrimonialmente con esclarecidas familias de la infanzonía aragonesa, del patriciado concejil murciano y de los caballeros forales alicantinos antes de su plena integración en las instituciones modernas de la Corona.
Armas
Escudo partido: 1º, de azur con olas marinas de azur y plata, y 2º, de gules, con una torre de plata, bordura de oro con ocho aspas de gules; medio cortado de oro con una encina de sinople de tres ramas.
Otros: En azur, tres coronas antiguas, de oro, de cinco puntas, bien ordenadas. Bordura de plata, con cuatro lobos andantes, de sable, uno en cada uno de sus centros.
Los originarios de Granada, según Vicente de Cadenas: En campo de plata, dos granadas, de oro y gules, puestas en palo.


