Jodra
El apellido Jodra (registrado en la documentación histórica castellana, aragonesa y riojana bajo las grafías Jodra, Xodra, Godra y la variante toponímica De Jodra) es un linaje hidalgo de origen toponímico y de casa solariega, procedente de la geografía histórica de Castilla la Vieja (con solar matriz en la comarca de la Serranía de Guadalajara y el entorno señorial de Atienza y Sigüenza).
Procede del topónimo o microtopónimo Jodra (vinculado a la pequeña entidad de población de Jodra del Pinar, pedanía de Saúca, provincia de Guadalajara), cuyo étimo hispano-romance o prerromano se halla relacionado con la raíz xodr- / godr- (asociada a cauces, arroyos o términos de manantial en parajes de montaña).
Designó originariamente a los caballeros, hijosdalgo y pobladores procedentes de dicha localidad y término señorial ("el señor o procedente del solar de Jodra"), pasando a consolidarse como oikónimo y apellido de linaje hereditario.
En las inscripciones bajomedievales y padrones de hidalguía consta registrado bajo las formas Xodra o Jodra, estandarizándose la grafía velar Jodra en las escribanías reales y parroquiales a partir de los siglos XVI y XVII.
Tuvo su matriz e hidalga cuna en la provincia de Guadalajara (comarcas de Sigüenza y Atienza), extendiéndose tempranamente hacia Soria, Segovia, Madrid, La Rioja, Zaragoza y Aragón, así como a las provincias andaluzas de Sevilla y Jaén a partir del siglo XVIII.
Registrado en los padrones de pecheros e hijosdalgo de la Corona de Castilla, en los libros sacramentales de las diócesis de Sigüenza-Guadalajara y Osma, y en los expedientes de probanzas de la Real Chancillería de Valladolid.
Los miembros del linaje Jodra / Xodra ostentaron la condición de hijosdalgo de sangre y de solar conocido en Castilla la Vieja, figurando inscritos en los padrones de estado noble con plena exención de pechas e inmunidad fiscal.
Diversas ramas probaron su hidalguía, filiación y limpieza de sangre ante la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid para la obtención de sus firmas de ejecutoria y el ejercicio de cargos concejiles de gobierno local.
Armas
Escudo cuartelado por una cruz llana de azur cargada de ocho bezantes de plata: 1º, de plata, con cinco roeles de gules puestos en sotuer; 2º, de gules, con un brazo armado de plata, moviente del flanco siniestro y empuñando una espada desnuda del mismo metal; 3º, de oro, con un árbol de sinople, puesto entre peñas de su color, y 4º, de gules, con tres castillos de plata, bien ordenados. Bordura general de oro con catorce panelas de gules.
Otros: En campo de oro, un árbol de sinople y un jabalí de sable, andante, atravesado al pie del tronco. Bordura de azur, con cuatro flores de lis, de oro.
Los radicados en Puerto Rico, según Vicente de Cadenas, usan: En campo de gules, cinco estrellas, de seis puntas, de oro, puestas en cruz.


