Yubero
El apellido Yubero (registrado históricamente también bajo las formas Iubero, Hiubero o la forma contracta Yubra) es un linaje noble de origen toponímico de gran antigüedad, hidalguía y hondo arraigo en la historia nobiliaria de la Corona de Castilla. Sus raíces medievales se localizan con absoluta precisión en las tierras de la cuenca alta del Duero, concretamente en la provincia de Soria, desde donde sus caballeros e infanzones se proyectaron con enorme relieve hacia el resto de ambas Castillas, la Corte de Madrid y, posteriormente, hacia todo el continente americano.
Proviene directamente del nombre de la localidad de Yubero, un histórico enclave de origen medieval situado en el municipio de San Pedro Manrique, en la comarca de las Tierras Altas, en el norte de la provincia de Soria (Castilla y León). Los caballeros fijosdalgos que ostentaban el dominio jurisdiccional, heredades o vecindad foral en este estratégico e inhóspito solar de frontera adoptaron el topónimo por apellido familiar hereditario para certificar la legitimidad de su origen y el rancio abolengo de su estirpe.
Durante la Baja Edad Media, los miembros de la casa de Yubero figuraron documentados en la Extremadura castellana como hombres de armas y dueños de casales, participando activamente en las milicias concejiles para la guarda de las fronteras frente a los reinos de Navarra y Aragón. Al gozar de la condición de hidalgos de sangre de linaje conocido por hidalguía universal foral (típica de los solares limpios de la sierra soriana), ejercieron secularmente tareas de gobernanza local en los concejos como alcaldes por el estado noble y regidores, quedando exentos de pechos o tributos comunes aplicados al estado llano.
Durante los siglos XVI, XVII y XVIII, numerosas ramas de la casa de Yubero litigaron y probaron con éxito su condición de hidalgos de sangre, nobles y limpieza de sangre ante la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid (el tribunal competente para los territorios al norte del río Tajo), salvaguardando intactas sus prerrogativas estamentales y exenciones fiscales al trasladar sus residencias fuera de su solar natal para fundar nuevos mayorazgos familiares en la Corte de Madrid, Segovia o Toledo.
Armas
En campo de plata, un mojón, de oro.
Otros: En campo de plata, una torre, de oro (sic), acompañada de una espada, en la diestra.


