Aparcería

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Forma jurídica existente para realizar una explotación individual de tipo rústico mediante la separación de la propiedad de la hacienda y la explotación de la misma; el precio pagado por el cultivador o ganadero es una proporción fija de los rendimientos obtenidos y habitualmente se realiza en especie. La obligación de sufragar los gastos de explotación y mejora suele estar en igual proporción. Implica un reparto de riesgos, liberando al aparcero de la obligación fija que constituye la renta en el arrendamiento.

Fuente: "Diccionario de términos de Historia de España -Edad Moderna-" de Justina Rodríguez García-Josefina Castilla Soto. Ariel Practicum