Juro

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Los juros suponen la primera versión de la deuda pública castellana del Antiguo Régimen. Se denominaba juro a la pensión anual que el rey concedía, con cargo a las rentas de la Corona, a determinadas personas o instituciones que obtenían el derecho a percibir cierta cantidad en metálico o en especie. Así los juros se situaban sobre una renta concreta de la Corona.
En la Edad Media los juros podían ser de dos tipos: perpetuos o de heredad, que eran los que podían venderse o eran transmisibles por herencia; y los vitalicios, que se concedían durante la vida del tenedor o la del rey.
Los intereses oscilaron desde el 14 al 3 por ciento, siendo los más habituales el 7 y el 5 por ciento.
 
Fuente: "Diccionario de términos de Historia de España -Edad Moderna-" de Justina Rodríguez García-Josefina Castilla Soto. Ariel Practicum