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Impuesto directo, el servicio podía ser ordinario o extraordinario. Lo votan las Cortes reunidas por el rey, en principio cada tres años. Sólo los vecinos pecheros pagan este impuesto personal. Están exentos los hidalgos, el clero, los doctores de universidad, los ciudadanos de Burgos y Toledo, las provincias vascas y Granada.

Fuente: “Diccionario Histórico de la España del Siglo de Oro”, de Annie Molinié-Bertrand. Acento Editorial